LA DISCIPLINA

 

Cuando algún miembro fuere acusado de una falta de tal naturaleza que afecta la armonía y el testimonio de la iglesia, el acusado será llamado ante el comité de disciplina, o sea el cuerpo oficial (Mateo 18:3-17; 1 Corintios 6:1-5).

 

El propósito de este comité será:

Corregir la falta (2 Corintios 7:8-9).

Restaurar al culpable (Gálatas 6:1; Mateo 6:14-15).

Guardar el testimonio de la iglesia (1 Timoteo 3:7).

Proteger a los demás miembros (1 Corintios 5:6-7) .

 

Si al citar al acusado este no quisiere comparecer, el comité procurará descubrir toda la verdad con los testigos (1 Corintios 5:3), y si fuere hallado culpable, le exhortará a arrepentirse con todo amor, para que quede restaurado en el camino del Señor (2 Corintios 2:7-8).

 

Si el acusado se humillare será perdonado, mas conforme a la gravedad de la falta cometida, se le impondrá un período de disciplina, que le privará de sus privilegios y actividades como miembro, con el propósito de someter a prueba la sinceridad de su arrepentimiento, y para que los demás miembros y los del mundo vean su restablecimiento en el Señor (Números 12:1,14-15).

 

Si el culpable no se humillare delante de Dios y de la iglesia, esto será motivo para que su nombre sea borrado del libro de la iglesia, y si su asistencia a los cultos fuere motivo de escándalo, se le podrá negar la entrada (1 Corintios 5:13).

 

Hay una tendencia innata en tratar de encubrir el pecado, pero el camino de victoria, de gozo y felicidad y de completo perdón es el arrepentimiento y la confesión. La confesión debe ser definida (Salmo 51; Números 12:11; 2 Samuel 24:10,17; Isaías 59:12-14; Lucas 23:41; Hechos 19:18; 1 Timoteo 1:13-15). El fiel seguidor de Jesucristo no desea encubrir su pecado, sino que lo trae a Dios en confesión (1 Juan 1:9).

 

PREGUNTAS

  1. ¿Cuáles son los propósitos del comité de disciplina?
  2. ¿Qué restricciones sufrirá el culpable?